marzo 28, 2026

Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante el juicio de amparo cuando se alegue discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis ministros a favor y tres en contra.

De acuerdo con el criterio aprobado, los tribunales no pueden desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral. Esto abre la puerta a que ciudadanos, incluyendo miembros de la comunidad LGBT+, puedan acudir a esta vía legal para cuestionar normas que consideren discriminatorias.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se ubicó en la posición disidente. Los ministros que votaron en contra argumentaron que la vía jurídica correcta para cuestionar la validez de estas leyes es la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación específicos en materia electoral, y no el amparo indirecto.

La resolución modifica el panorama jurídico para la defensa de derechos humanos en procesos comicios, al determinar que la naturaleza electoral de una norma no es impedimento automático para su revisión constitucional cuando están en juego garantías fundamentales como la no discriminación.

Con esta determinación, la SCJN unifica el criterio de los órganos jurisdiccionales del país, obligando a los jueces de amparo a estudiar el fondo de las demandas que cumplan con estos requisitos, en lugar de rechazarlas por cuestiones de procedencia relacionadas con la materia electoral.

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