abril 9, 2026
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Asuncion Ixtaltepec, 09 de abril de 2026.- La Fiscalía General de la República (FGR) informó el 8 de abril de 2026 el cierre del litigio penal por el descarrilamiento del Tren Interoceanico, ocurrido el 28 de diciembre de 2025 en la comunidad de Nizanda, municipio de Asuncion Ixtaltepec, Oaxaca. Ernestina Godoy Ramos, titular de la dependencia, detalló que 145 víctimas del siniestro, que dejó un saldo de 14 personas fallecidas y 98 lesionadas, optaron por concluir el conflicto mediante justicia alternativa con la firma de acuerdos reparatorios.

De las 145 personas beneficiadas con la reparación integral, 114 son adultos y 31 son niñas, niños y adolescentes. La aceptación de dicha reparación derivó en la extinción de la acción penal correspondiente. La Secretaría de Gobernación (Segob) confirmó que el gobierno mexicano concluyó este proceso asumiendo el hecho “con absoluta responsabilidad”, mediante un esfuerzo interinstitucional que incluyó atención médica continua, apoyo psicológico y acompañamiento jurídico.

En cuanto a las responsabilidades penales, los ministerios públicos acreditaron la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas con la participación del maquinista, el conductor y el jefe de despacho. Godoy Ramos señaló que las autoridades “acreditaron fehacientemente la comision de los delitos de homicidio y lesiones culposas, con la participacion del maquinista, el conductor y el jefe de despacho”. La FGR concluyó que los fallecimientos y lesiones se derivaron del exceso de velocidad negligente atribuible al maquinista, así como de la omisión del conductor y del jefe de despacho para evitarlo.

Las investigaciones determinaron que el descarrilamiento no se debió a problemas en la obra ni a deficiencias en la infraestructura. Los peritajes técnicos verificaron que tanto la vía en el punto del siniestro como las locomotoras cumplían con las normas oficiales mexicanas aplicables. Respecto al delito de ataques a las vías generales de comunicación, Godoy explicó que “lo descartamos con los dictamenes periciales en materia de arquitectura e ingenieria civil, asi como con el de seguridad industrial”, tras comprobar que la vía, durmientes, fijaciones y balasto cumplen con la norma.

La caja negra de la locomotora reveló que el convoy circulaba a velocidades de hasta 111 kilómetros por hora en tramos rectos donde el límite máximo permitido era de 70 kilómetros por hora. En la curva donde ocurrió el descarrilamiento, el tren transitaba a 65 kilómetros por hora cuando el límite establecido era de 50 kilómetros por hora. El caso fue judicializado el 27 de enero de 2026, obteniéndose órdenes de aprehensión y autos de vinculación a proceso contra los tres operadores.

Los dos operadores detenidos son Felipe de Jesús Díaz Gómez, maquinista del convoy, capturado el 26 de enero de 2026 en el municipio de Palenque, Chiapas, y Ricardo Mendoza Cerón, jefe de despachadores, detenido el 27 de enero de 2026 por no supervisar ni intervenir antes ni después del descarrilamiento. Por otro lado, la empresa operadora del ferroviario decidió otorgar el perdón por el delito de daño en bienes, lo que derivó en el descarte de la investigación por ataques a las vías de comunicación. Asimismo, se descartaron los delitos de uso ilícito de atribuciones y de servicio indebido del servicio público contra la empresa Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, con base en auditorías de la Auditoría Superior de la Federación y expedientes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

Ernestina Godoy Ramos afirmó: “Tengan la certeza de que hemos dispuesto de todas las capacidades institucionales para llegar a la verdad de los hechos, obtener justicia, que se repare el dano y evitar la impunidad”. La titular de la FGR agregó que la dependencia “agoto todas las lineas de investigacion posibles para determinar la causa del percance y los delitos relacionados con este lamentable hecho”.

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