julio 6, 2026
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Ciudad De México, 06 de julio de 2026.- El mes de julio inaugura la temporada de vacaciones de verano y da inicio a una de las negociaciones más delicadas del año en la oficina. Aunque el Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, la gestión de estas fechas suele derivar en conflictos cuando no existen reglas explícitas para resolver discrepancias.

Las normas establecen que las vacaciones deben recogerse en un calendario y comunicarse con al menos dos meses de antelación. Además, cada convenio colectivo puede marcar sus propias reglas sobre este periodo. Sin embargo, Laura Guillén advierte: “No se puede imponer la práctica de que la empresa elige el 50% de las vacaciones si esta opción no está prevista en el convenio colectivo”.

Uno de los puntos críticos surge cuando varios empleados solicitan los mismos días. Sara Olabarría señala que “ni el Estatuto de los Trabajadores ni, muchas veces los convenios, dan criterios claros para resolver solapes de fechas”. Ante esta situación, la empresa debe organizar el cuadrante con criterios objetivos. En la práctica, las compañías suelen tener en cuenta el orden de llegada de las solicitudes o quién cedió las fechas más demandadas en años anteriores.

Las disputas también aparecen cuando la intención es cambiar fechas ya pactadas. Daniel Toscani afirma que la empresa “No puede modificar unilateralmente las vacaciones ya concedidas”. Si no hay mutuo acuerdo sobre cambios en vacaciones, Toscani explica que “debe ser el juez el que decida y, hasta entonces, este debe hacer lo que diga la empresa”.

Finalmente, los expertos alertan sobre motivaciones ilegítimas en la denegación de permisos. Francisco Trujillo Pons indica que si la negativa de vacaciones tiene que ver con sexo, origen, religión o cualquier otra circunstancia protegida, “la conducta empresarial puede constituir una discriminación directa o indirecta”.

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