Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) dicta que los trabajadores que laboran un domingo merecen un pago extra, conocido como Prima Dominical. Este beneficio es obligatorio para quienes prestan sus servicios el séptimo día de la semana.
El Artículo 71 de la LFT establece que “los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. La norma señala que en los reglamentos de esta ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Dicha prima aplica para trabajadores con jornada fija que incluya el domingo, así como para colaboradores con descansos rotativos que ocasionalmente laboren ese día. El derecho también cubre a empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos.
Es importante destacar que la prima no sustituye el sueldo del día, sino que se suma a él. Por lo tanto, el pago total corresponde al salario ordinario más el 25% adicional correspondiente a la labor dominical.
Si el patrón se niega a pagar la Prima Dominical, el trabajador tiene hasta un año para exigir el pago ante las autoridades. Para ello, se puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual ofrece representación jurídica y mediación sin costo.
Para acudir a la Profedet, se debe llevar identificación oficial, el nombre y domicilio del patrón y, de preferencia, recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.