abril 1, 2026

Ciudad De México, 01 de abril de 2026.- Un tribunal colegiado otorgó la protección de la justicia federal a Mario Aburto Martínez, asesino confeso de Luis Donaldo Colosio, y ordenó reponer el proceso para que se reabra una investigación por presunta tortura en su contra.

El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito revocó la sentencia de la titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal, Paloma Xiomara González, quien negó el amparo a Aburto Martínez. La negativa del amparo fue contra la determinación de la Fiscalía General de la República (FGR) del no ejercicio de la acción penal por la presunta tortura.

A finales de febrero de 2024, la FGR informó a la juez Xiomara González que no se encontraron elementos que evidenciaran actos de tortura cometidos contra Aburto Martínez tras su arresto. La fiscalía valoró que Aburto Martínez no fue víctima de tortura durante su detención y traslado a la Ciudad de México.

En junio de 2025, la impartidora de justicia le negó el amparo argumentando que los señalamientos de la víctima eran novedosos y no los incluyó en etapas previas del proceso. Aburto Martínez presentó un recurso de revisión contra la sentencia de Xiomara González, que se turnó al octavo tribunal colegiado.

Los magistrados Alberto Torres Villanueva, Nelly Montealegre Díaz y Jorge Vázquez Aguilera resolvieron por unanimidad conceder el amparo por vicios formales en el debido proceso. El tribunal identificó una violación a las normas que rigen el procedimiento dentro del juicio de amparo porque no fueron emplazados los terceros interesados.

La magistrada Nelly Montealegre Díaz señaló: “Se decreta la protección constitucional solicitada. Se identificó una violación a las normas que rigen el procedimiento dentro del juicio de amparo porque no fueron emplazados los terceros interesados, al haberse resuelto bajo estas condiciones lo que se propone es revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para que el juzgado de distrito deje insubsistente la audiencia constitucional, reconozca el carácter de las terceras interesadas, es decir, a las personas que tiene el carácter de indiciadas en la averiguación previa de origen, las emplace para que estén en posibilidades de alegar lo que a su derecho convenga y dé continuidad a la tramitación del juicio de amparo”.

Se ordena la reposición del procedimiento para que el juzgado de distrito deje insubsistente la audiencia constitucional, reconozca el carácter de las terceras interesadas, las emplace y dé continuidad a la tramitación del juicio de amparo. Una vez que se reponga el procedimiento, la jueza de distrito deberá emitir una nueva resolución.

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