Bogotá, 22 de junio de 2026.- Durante un panel sobre tendencias electorales en América Latina realizado en esta ciudad, el académico Daniel Zovatto y la magistrada Mónica Soto, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sostuvieron un intercambio de posturas respecto a la distribución de diputaciones plurinominales tras las elecciones federales de 2024 en México.
Zovatto, experto en procesos electorales, señaló que Morena obtuvo una mayoría legislativa superior a la reflejada en los resultados de las urnas. El especialista afirmó que el partido oficialista “terminó teniendo un nivel de mayorías significativamente más alto que el que electoralmente le dio, gracias a una interpretación de los resultados electorales”, lo que derivó en una sobrerrepresentación.
Por su parte, la magistrada Mónica Soto defendió la actuación del órgano jurisdiccional y rechazó que existiera una interpretación distinta a la prevista en la Carta Magna. “El Tribunal Electoral aplicó íntegra y textualmente la Constitución. Es un argumento falaz”, declaró Soto, quien sostuvo que se utilizó la fórmula constitucional empleada en procesos anteriores.
Ante la discrepancia, Zovatto insistió en que la resolución generó un amplio debate público y jurídico. Horas después del encuentro, el académico publicó un mensaje en su cuenta de X donde detalló que la sentencia fue una de las decisiones electorales más controvertidas de los últimos años debido a la interpretación del límite de sobrerrepresentación establecido en el artículo 54 constitucional.
En su explicación posterior, Zovatto expuso que la sentencia cerró la vía jurisdiccional y permitió al bloque oficialista impulsar reformas constitucionales de gran calado. “La sentencia cerró la vía jurisdiccional, permitiendo al bloque oficialista de Morena impulsar reformas constitucionales de gran calado y altamente controversiales, aprovechándose de la súper mayoría que le concedió la mencionada sentencia”, escribió.
La magistrada reiteró que la resolución se sustentó en disposiciones constitucionales vigentes y en criterios previamente aplicados por las autoridades electorales mexicanas, manteniendo su postura de que no hubo desviación en el procedimiento legal.