Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin requerir una orden judicial previa. En sesión celebrada este lunes, el máximo tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado el 11 de marzo de 2022.
Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. La Corte confirmó que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia y la posibilidad de ofrecer pruebas.
El proyecto de acción de inconstitucionalidad, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría; solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra. La nueva doctrina del Pleno establece que la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sin necesidad de una solicitud extranjera formal y detallada.
Con estas resoluciones, el Tribunal Pleno interrumpió dos criterios jurisprudenciales de la extinta Segunda Sala que condicionaban la validez de los bloqueos al cumplimiento de compromisos internacionales con solicitud expresa de autoridad extranjera. En el caso del Amparo Directo 14/2025, involucrado una persona moral de California cuyos representantes presentaban indicios de vínculos con grupos delictivos y transacciones irregulares; mientras que el Amparo Directo en Revisión 6320/2024 tuvo como recurrente a Martha Ramírez Aceves.
De acuerdo con el esquema validado, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia. La unidad tendrá 10 días hábiles para otorgar dicha audiencia y deberá resolver la inclusión o no en la Lista de Personas Bloqueadas dentro de los 15 días hábiles siguientes.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”. Por su parte, un comunicado de la Corte indicó que el órgano judicial “fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”.